“Lo que pasa con San Isidro es que mete a Cuba en el presente y hay una lucha de tiempos políticos. Lo que el régimen trata de evitar, casi en pánico, es que rompan el tiempo histórico congelado en que ellos administran Cuba. Esa es, básicamente, la cuestión del conflicto.” Carlos Manuel Álvarez
Cuba está teniendo un momento en la historia del presente. Una nueva generación está demandando se respeten sus derechos. Esto no sale del aire. Sus derechos están en la nueva Constitución de Cuba. Los artículos están ahí.
Artículo 46. Todas las
personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad,
la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la
recreación, el deporte y a su desarrollo integral.
Artículo 47. Las personas
tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí
una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.
Artículo 48. Todas las
personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar,
su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.
Artículo 49. El domicilio
es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la
habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las
formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Artículo 50. La
correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son
inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa
de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la
ley. Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio
no constituyen prueba en proceso alguno.
Artículo 51. Las personas
no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo 52. Las personas
tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las
establecidas por la ley.
Artículo 53. Todas las
personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz,
objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y
entidades, conforme a las regulaciones establecidas.
Artículo 54. El Estado
reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento,
conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el
propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento
o el ejercicio de sus derechos.
Artículo 55. Se reconoce a
las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con
la ley y los fines de la sociedad. Los
medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones
y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las
organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro
tipo de propiedad. El Estado establece los principios de organización y
funcionamiento para todos los medios de comunicación social.
Artículo 56. Los derechos
de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se
reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y
el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
Artículo 57. Toda persona
tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar
la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de
conformidad con la ley.
¿Y entonces?
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