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viernes, 28 de febrero de 2014
jueves, 27 de febrero de 2014
miércoles, 26 de febrero de 2014
Criollos
Riquísimo sabor. Reencontrarme
con ellos ha sido una de las gratas sorpresas que me ha llegado este año que ya
empieza a coger fuerza. No aptos para
aficionados.
martes, 25 de febrero de 2014
Una encuesta con intenciones ocultas: José Azel
Servicio Informativo del Proyecto Sobre la Transición
en Cuba (CTP)
Instituto de Estudios Cubanos y Cubano Americanos
Universidad de Miami
Instituto de Estudios Cubanos y Cubano Americanos
Universidad de Miami
Numéro 210
24 de febrero del 2014
Una
encuesta con intenciones ocultas
Si uno
tortura los datos suficientemente, confesarán cualquier cosa. Recordé este
viejo adagio mientras me preparaba para discutir los resultados de una reciente
encuesta sobre los cambios en la política de EEUU hacia Cuba, realizada por el
Centro Latinoamericano Adrienne Arsht, del Atlantic Council.
Según
sus propias palabras, la encuesta buscaba saber si “en general hay un apoyo
hacia la normalización de relaciones (o interactuar más directamente) con
Cuba…” Y concluye que “a nivel nacional 56% de los encuestados favorece cambiar
nuestra política hacia Cuba…”
Lamentablemente,
esos pretendidos resultados han sido repetidos sin crítica por numerosos medios
noticiosos y coreados como una perogrullada sin ninguna evaluación sensata. El
titular de un artículo del 10 de febrero en The New York Times decía
“Encuesta muestra que mayoría de americanos favorecen vínculos con Cuba”.
Reuters repetía en un artículo en febrero 11: “La mayoría de los americanos
favorecen vínculos EEUU-Cuba más cercanos, dice encuesta”.
El
folleto a colores de la encuesta subtitulado “Nueva encuesta pública apoya
cambios de política” implica deliberadamente que los americanos apoyan un
cambio incondicional y unilateral en la política de EEUU, sin concesiones del
gobierno cubano. Pero no existe nada en la encuesta que apoye esa conclusión;
de hecho, ni siquiera una simple línea en la encuesta pregunta sobre Estados
Unidos cambiando su política hacia Cuba sin buscar concesiones por parte del
gobierno cubano.
Por
ejemplo, se pregunta a los encuestados si apoyan “normalizar las relaciones o
interactuar más directamente con Cuba”. Esta es una pregunta tan soporífera
como las del tipo “¿está usted a favor de la paz mundial?”, y es sorprendente
que la interacción es apoyada solamente por un 56%.
No es
sincero presentar la respuesta a esta pregunta como evidencia de apoyo a un
cambio incondicional y unilateral en la política de EEUU hacia Cuba. Pero eso
es lo que hace la encuesta: iguala el deseo de establecer una política más
efectiva con el apoyo al abandono de la política actual sin pretender
concesiones de la otra parte.
Supongamos,
por ejemplo, que planteáramos una pregunta más elaborada utilizando elementos
fácticos en la formulación: “El gobierno de Castro continúa reprimiendo
libertades y cometiendo abusos de derechos humanos y, a pesar de algunas
aperturas, negando a sus ciudadanos acceder a libertades económicas básicas,
¿deberían los Estados Unidos suspender sus sanciones económicas sin intentar
concesiones por parte del gobierno cubano?
O: “¿Debe
Estados Unidos buscar incondicionalmente normalizar las relaciones con Cuba aun
cuando el gobierno cubano ha sentenciado a quince años de prisión a Alan Gross,
un americano subcontratista de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional, por trabajar ayudando a la comunidad judía cubana a nombre del
gobierno de EEUU?
O:
¿Apoya usted una eliminación incondicional y unilateral de las sanciones
económicas, o apoya un proceso de negociaciones que conduzca a obtener
concesiones del gobierno cubano?
Preguntas con este nivel de especificidad se necesitarían para apoyar los saltos lógicos con relación a las implicaciones políticas propugnadas en el informe del Atlantic Council.
Sin embargo, sospecho que las respuestas no apoyarían las conclusiones del informe.
El
Atlantic Council es una organización respetable y encargó a experimentados
encuestadores este informe. Como crédito a su favor, Peter Schechter, Director
del Centro Latinoamericano responsable por la encuesta, me invitó como
panelista a la presentación del informe en Miami, sabiendo que yo sería muy
crítico.
¿Por qué
el Atlantic Council no ve estos aspectos cuando extrapola conclusiones sacadas
del ámbito de los datos de las preguntas de la encuesta? ¿Por qué presenta lo
que parece ser una encuesta forzada, diseñada para obtener un resultado
predeterminado para impulsar una agenda ideológica?
Quizás
una explicación pueda encontrarse en un revelador patinazo que encontré
investigando sobre el trabajo. En la página web del Atlantic Council que
promueve esta encuesta, hay una frase que se refiere al “bloqueo financiero” de
Estados Unidos a Cuba.
Los
observadores experimentados en el tema cubano reconocen inmediatamente que la
palabra “bloqueo” al referirse al embargo de EEUU es un término utilizado
solamente por Cuba y los simpatizantes del régimen. “Bloqueo” es un concepto
políticamente contaminado, que insinúa imágenes de buques de guerra de EEUU
bloqueando rutas marítimas hacia Cuba. No es un concepto que utilizaría alguien
que busque establecer objetividad. ¿Cómo fue posible que este concepto
terminara en el trabajo del Atlantic Council? ¿Un patinazo freudiano?
*José Azel es investigador asociado del Instituto de Estudios Cubanos y Cubano-Americanos de la Universidad de Miami. Es autor del reciente publicado
libro, Mañana in Cuba.
lunes, 24 de febrero de 2014
El día que acabó con Concilio Cubano
Un día como hoy hace 18 años el régimen de La Habana arremetió
contra la gestión con arrestos en la isla y el derribo de las avionetas. Fríamente calculando que la atención internacional
se iría al derribo e ignorando por completo la verdadera razón del crimen y así
mismo fue.
domingo, 23 de febrero de 2014
sábado, 22 de febrero de 2014
Internet en Cuba: Resolución No. 49/2014
EL MINISTRO
RESOLUCIÓN No. 49/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su numeral Primero, apartado Cuarto, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de los mismos.
POR CUANTO: Los avances alcanzados en el ámbito de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información, la convergencia que se ha producido en las redes y los servicios y su utilización en todos los sectores de la sociedad, propician el riesgo de que sean utilizados igualmente para cometer infracciones relacionadas con el envío de mensajes masivos que afectan el uso seguro y con calidad de las redes de telecomunicaciones y los servicios prestados a través de estas, por lo que se requiere la adopción de medidas que garanticen un adecuado nivel de ordenamiento en dicha materia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el Artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA CONTRARRESTAR EL ENVÍO DE MENSAJES MASIVOS DAÑINOS A TRAVÉS DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es establecer las normas que contrarresten el envío de mensajes masivos dañinos a través de las redes de telecomunicaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 2. Este Reglamento es aplicable a los emisores de mensajes masivos dañinos enviados a través de las redes de telecomunicaciones, cuyo origen o destino esté ubicado en el territorio cubano.
Artículo 3. Los términos y definiciones para los efectos de la presente, se entienden por:
a. Destinatario: persona natural o jurídica que como usuario de los servicios de telecomunicaciones recibe información de voz o datos por medio de las redes de telecomunicaciones utilizando cualesquiera de las tecnologías de la información y las comunicaciones o de los equipos terminales de telecomunicaciones, tales como computadoras, teléfonos móviles o fijos u otros similares.
b. Emisor: persona natural o jurídica que como usuario de los servicios de telecomunicaciones envía información de voz o datos por medio de las redes de telecomunicaciones utilizando cualesquiera de las tecnologías de la información y las comunicaciones o de los equipos terminales de telecomunicaciones tales como computadoras, teléfonos móviles o fijos u otros similares.
c. Envío masivo de mensajes: envío de mensajes a múltiples usuarios, ubicados o no en territorio cubano.
d. Envío indiscriminado y repetitivo de mensajes: envío de mensajes a múltiples usuarios y en reiteradas ocasiones sin exclusión del tipo de red o servicio ni el tipo de equipo de telecomunicaciones de que se trate.
e. Mensajes masivos no deseados (Spam): información de voz o datos transmitida o enviada masiva, indiscriminada y repetitivamente a los destinatarios por medio de las redes de telecomunicaciones, sin el previo consentimiento de éstos de recibir esta información y utilizando cualesquiera de las tecnologías de la información y las comunicaciones o de los equipos de telecomunicaciones.
f. Operadores: personas naturales o jurídicas habilitadas para gestionar redes de telecomunicaciones y prestar servicios telecomunicaciones a través de estas.
g. Proveedores: personas naturales o jurídicas habilitadas para prestar servicios telecomunicaciones utilizando las redes de telecomunicaciones.
h. Usuario: persona natural o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio de telecomunicaciones. Dentro de este término se incluyen los clientes de servicios de telecomunicaciones que hayan establecido un contrato escrito con el operador o proveedor correspondiente.
CAPÍTULO II
MENSAJES MASIVOS DAÑINOS
Artículo 4. Queda prohibido el envío de mensajes masivos que:
a. sean no deseados (Spam);
b. no contengan, sea falso u oculto, el asunto y la dirección o ubicación física o electrónica; número telefónico, identidad u otro medio de identificación del emisor, impidiendo a los destinatarios o receptores notificar su voluntad de no recibir más mensajes o no incluyan mecanismos que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibirlos;
c. afecten el uso seguro y la calidad de las redes de telecomunicaciones de Cuba o de otros países o de los servicios que se prestan a través de las mismas; y
d. posean un contenido que transgreda lo establecido en la legislación vigente cubana o los tratados, convenios o cualquier otro instrumento jurídico de carácter internacional de los que Cuba es parte.
Los mensajes que contengan las características referidas en los incisos anteriores se consideran mensajes masivos dañinos.
Artículo 5. Corresponde a los operadores y proveedores:
a. bloquear el envío, recepción o transmisión de los mensajes masivos dañinos que se cursan por sus redes y utilizando sus servicios;
b. suspender temporalmente por hasta un (1) mes, las comunicaciones entre sus redes y las que se establecen con las redes de operadores o proveedores extranjeros, que no adopten las medidas necesarias para impedir el tráfico de mensajes masivos dañinos, notificándole antes de las setenta y dos (72) horas posteriores a su suspensión; y
c. suspender temporalmente por hasta un (1) mes, el servicio prestado a sus usuarios responsables del envío de los mensajes masivos dañinos, notificándole antes de las setenta y dos (72) horas posteriores a su suspensión y en igual término dan cuenta al Ministerio de Comunicaciones, a los órganos del Ministerio del Interior o de la Fiscalía General de República.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 6. Es responsable del envío de mensajes masivos dañinos toda persona natural o jurídica que:
d. directamente los envíe;
e. los genere a través de los equipos de telecomunicaciones de otras personas;
f. los transporte o intermedie en su difusión o trasmisión o haya incidido en el contenido de los mismos, si mediante sus medios técnicos hubiese conocido de su contenido y no evite su transportación, difusión, trasmisión, envío, reenvío; y
g. cree, venda, preste, intercambie o realice cualquier tipo de recolección o transferencia de listas de direcciones de correo electrónico, números telefónicos u otro medio de identificación del emisor, realizadas sin la autorización o consentimiento de su titular o del operador o proveedor de los servicios y conformadas para el envío de mensajes masivos dañinos.
Las medidas estarán en correspondencia con el daño causado, la responsabilidad derivada de lo dispuesto en el presente Reglamento no exime de otras derivadas de la legislación vigente, especialmente cuando provoquen afectaciones a la seguridad y la defensa nacional.
Artículo 7. Son aplicables por los inspectores del Ministerio de Comunicaciones, a la persona natural o jurídica que incumpla con lo previsto en el presente Reglamento una de las medidas siguientes:
a. invalidación temporal de hasta seis (6) meses o definitiva, de los títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Comunicaciones al infractor, tales como la cancelación de licencias, permisos, autorizaciones;
b. suspensión temporal de hasta seis (6) meses o indicar al proveedor o operador debidamente reconocido y autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, que resuelva los contratos que haya suscrito con el titular del servicio;
c. otras establecidas en la legislación vigente.
De conjunto con alguna de las sanciones mencionadas en el presente artículo puede imponerse la ocupación cautelar temporal de los medios, instrumentos, equipamientos y otros utilizados para cometer la infracción, con la finalidad de disponer de los mismos según proceda atendiendo a la legislación vigente en la materia. Las sanciones previstas pueden imponerse igualmente a los operadores y proveedores que no cumplan con lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.
Las medidas que se impongan a los usuarios, operadores y proveedores, se aplican con independencia de las que procedan por la vía penal.
Artículo 8. Toda persona natural o jurídica sujeta a la aplicación de las medidas descritas anteriormente, puede apelar en primera instancia ante el Director General designado por el Ministro de Comunicaciones, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de aplicada la medida, formulando las alegaciones y aportando las pruebas que crea convenientes a su derecho. A su vez el Director General dispone de treinta (30) días hábiles para dar respuesta.
Artículo 9. Toda persona que desee impugnar la decisión de la primera instancia de apelación dispone de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la misma; de persistir la inconformidad, puede reclamar en segunda instancia ante el Ministro de Comunicaciones, quien a su vez dispone de sesenta (60) días hábiles para dar respuesta. Contra lo dispuesto en esta instancia no cabe ningún otro recurso en lo administrativo.
Artículo 10. Todo usuario que a través de sus equipos terminales de telecomunicaciones reciba mensajes masivos dañinos, le asiste el derecho de presentar una queja ante su operador o proveedor, al cual le hará llegar las pruebas relativas de los hechos ocurridos; y a los cuales le corresponde, tomar las medidas que corresponda para eliminar la situación surgida.
SEGUNDO: El Viceministro que atiende la Informática establecerá cuando corresponda, los parámetros que sean necesarios en las configuraciones de las aplicaciones para el control de mensajes masivos dañinos, e instrumente las medidas que se requieran, según el caso.
TERCERO: En los contratos suscritos actualmente, los que se suscriban entre sí los operadores y proveedores, y los que suscriban con sus usuarios, deben incluir una cláusula relativa a advertirles sobre la responsabilidad que se deriva del envío de mensajes masivos dañinos por medio de las redes de telecomunicaciones, utilizando cualesquiera de las tecnologías de la información y las comunicaciones o de los equipos terminales de telecomunicaciones.
CUARTO: Encargar a las unidades organizativas del Ministerio de Comunicaciones facultadas para realizar el control, la inspección y la supervisión, la instrumentación de las medidas que correspondan para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan y regulan para sus sistemas lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad con sus estructuras y particularidades.
DESE CUENTA a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director de Regulaciones y Normas, a los directores generales de la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas y de la Agencia de Control y Supervisión.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2014.
Maimir Mesa Ramos
Ministro
Somos personas
Nota del blog: Clic en las
imágenes para ampliar texto del primer curso Somos personas. Post relacionado.
viernes, 21 de febrero de 2014
jueves, 20 de febrero de 2014
miércoles, 19 de febrero de 2014
Ética y cívica: Presentación en la Ermita de la Caridad
Acuse de recibo:
Informando de la presentación del nuevo libro del ing.
Dagoberto Valdés, de visita en Miami, procedente de Cuba. El señor Valdés es un
dirigente católico laico fundador de la Revista Vitral y es actual
director de la Revista Digital Convivencia.
TITULO: ETICA y CIVICA
FECHA: JUEVES 20 de FEBRERO -
7:30 PM.
LUGAR: SALON FELIX VARELA, ERMITA DE LA
CARIDAD
Contiene temas válidos para la actual sociedad cubana,
aplicable también en muchos aspectos en cualquier parte del mundo.
La venta del libro será en beneficio de la labor ética y
educadora que realiza el autor en Cuba.
Los esperamos,
Efraín R. Infante
Vocal de Patria y Cultura
Asociación de
Caballeros Católicos
martes, 18 de febrero de 2014
lunes, 17 de febrero de 2014
"Cuba tendrá un sistema político y económico cercano al de los países centroeuropeos": Katarcyna Dembricz
“Entender la Cuba actual no es tan fácil. El futuro tampoco, pues es
imposible saber qué sucederá a la muerte de los Castro. Cuba es una nación
mucho más complicada que las naciones europeas. La sociedad cubana es muy
específica. Cuba está buscando, igual que siempre, su propia vía de desarrollo.
Esto, desde que fue colonia española, ha sido siempre rebelde. Cuba no quiere
integrarse en las fórmulas que le dan las relaciones internacionales subrayando
siempre la independencia y soberanía nacional”, ha subrayado la profesora.
domingo, 16 de febrero de 2014
sábado, 15 de febrero de 2014
Teatro Martí reabre
Cuando primero leí
el titular pensé que se trataba del de Miami, pero es el de La Habana. La noticia aquí.
viernes, 14 de febrero de 2014
miércoles, 12 de febrero de 2014
lunes, 3 de febrero de 2014
Librar a Gorki Águila de absurdos cargos y dejarlo en libertad (update #3)
Firma la petición aquí. Post relacionado.
Nota del blog:
Juicio se aplaza por enfermedad de abogada de Gorki. En las redes sociales amistades y activistas
hemos montado campaña a su favor. En
Twitter con el hashtag: #FreeGorki
Fanjul ha estado visitando a Cuba con miras de hacer negocio y reunificar a la familia cubana
Ya un amigo me tenía al tanto desde no hace mucho. Aquí la noticia por primera vez haciéndose pública
que yo sepa. Va y con azúcar la cosa es más fácil.
domingo, 2 de febrero de 2014
sábado, 1 de febrero de 2014
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